NOTA EDITORIAL

La resolución del día siguiente del anuncio del ministro, que autoriza la distribución de la píldora anticonceptiva de emergencia es la R.M. N° 167-2010/MINSA. Esta resolución se fundamenta en la reciente actualización de investigaciones científicas recopiladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de las Naciones Unidas, autoridad universalmente reconocida en el campo de la salud.

Entretanto, el presidente del TC insiste en que los insertos mencionan un efecto anti anidatorio, es decir usando procedimientos de la inquisición (a confesión de parte, relevo de prueba). Sin embargo, tampoco entienden lo que dice el inserto de Postinor 2 como producto original de la categoría:

“POSTINOR 2 (Levonorgestrel) a la dosis recomendada inhibe la secreción de las gonadotropinas de la hipófisis anterior, de este modo actúa impidiendo o previniendo la ovulación y la maduración folicular. Asimismo tiene acción anticonceptiva a través de otro mecanismo interfiriendo con el transporte espermático por espesamiento del moco cervical. Consecuentemente, previene la fecundación y la implantación en el ciclo luteal. Por el contrario no es eficaz una vez iniciado el proceso de implantación”.
cuadro 1

Esto significa que existe una secuencia: Sin ovulación → no hay fecundación → no habrá óvulo fecundado por implantar. En otras palabras, los detractores del método (y el TC como furgón de cola) no entienden la complejidad del proceso e interpretan incorrectamente que existiría un efecto antianidatorio directo, lo cual no está probado (al menos con el levonorgestrel que equivale a progesterona sintética). Por el contrario las investigaciones clínicas recientes que recopila la OMS descartan el supuesto efecto anti-implantatorio, aunque en la farmacopea aún se mantiene tal hipótesis de posibles mecanismos de acción, entre ellos aquel sobre el endometrio, que la mayoría de copias genéricas lo mencionan indiscriminadamente. Pero los insertos de las copias no valen como referencia porque sus laboratorios no han desarrollado ni los productos ni los estudios clínicos; sólo son versiones oportunistas una vez que el producto innovador (en este caso Postinor) abrió la categoría, cuando ya se vencieron las patentes.

Saludos,

Julio Zavala
PSIA

 

 

NOTA DE PRENSA

1. Farmagé rechaza la incorrecta interpretación que el Tribunal Constitucional (TC) ha realizado del inserto de nuestro producto Postinor 2, producto original de AOE de sólo Levonorgestrel (no contiene estrógenos), fabricado por el laboratorio Gedeon Richter de Hungría, con los estándares de calidad de la Unión Europea (UE).

2. El actual inserto de nuestro producto (el resto son meras copias genéricas de diverso origen) dice textualmente: “ACCIÓN FARMACOLÓGICA:
POSTINOR 2 (Levonorgestrel) a la dosis recomendada inhibe la secreción de las gonado-tropinas de la hipófisis anterior, de este modo actúa impidiendo o previniendo la ovulación y la maduración folicular. Asimismo tiene acción anticonceptiva a través de otro mecanismo interfiriendo con el transporte espermático por espesamiento del moco cervical. Consecuentemente, previene la fecundación y la implantación en el ciclo luteal. No es efectivo después de la implantación.”

3. Esto significa que sin ovulación ni migración de los espermios, no hay unión del óvulo con un espermatozoide; es decir que no habrá fecundación o fertilización y sin fecundación obviamente tampoco habrá implantación. En otras palabras se trata de un proceso y el Levonorgestrel actúa sólo al inicio (cuando no es así, el método falla). Sin embargo los detractores del método dan a entender que cuando no es posible prevenir la fecundación el método actúa impidiendo la implantación (en cuyo caso no habría falla, lo cual es falso).

4. Los detractores del método han construido una falacia basados en información general precedente de la farmacopea americana o USP-DI (United Status Pharmacopeia – Drug Information) de los años ’90 que corresponde a otros ingredientes similares pero, además, en uso de largo plazo y baja dosis. Tal parece que alguien ha mal informado a los vocales confundiéndolos en un tema que no dominan y sin respetar las competencias técnicas del propio estado, como sería en este caso la DIGEMID, lo cual merece también nuestro rechazo.

5. Hasta la fecha no se han presentado estudios clínicos con rigor científico que respalden un tercer efecto antianidatorio y los insertos carecen de un nivel probatorio equivalente. La salud pública no puede guiarse por falsos testimonios ni falacias.

6. El fallo recoge información de la FDA indicando que el Levonorgestrel tiene 35 años en el mercado (y recién asoman dudas sobre su modo de actuar), por lo que también se puede recetar la anticoncepción oral de emergencia con píldoras combinadas (de estrógeno con progestágeno), tal como está mencionado por FDA en el numeral 45. Entonces, prohibiendo las versiones de sólo levonorgestrel, todavía se puede recurrir a las píldoras de uso regular y no solamente a las que contienen levonorgestrel, sino también a las de desogestrel y gestodeno; solo que en tal caso son versiones que tienen estrógeno y, por lo tanto, con mayores efectos adversos y menor eficacia (es decir que la prohibición de píldoras específicas de AOE lleva al uso de otras con mayores efectos), lo cual es irracional en términos de salud pública. En el siguiente cuadro se aprecia la comparación de Postinor 2 con Rigevidon (similar a Microgynon ED) para ilustrar lo dicho.

cuadro2

7. El avance de la ciencia es implacable para desmontar mitos y creencias.

Lima, 30 de octubre de 2009.

FARMAGÉ SAC







Nota editorial

Nota de prensa